Como usuario de los servicios públicos domiciliarios usted tiene derecho a presentar peticiones, quejas y recursos, y a recibir respuesta oportuna (Ley 142 de 1994, artículos 152 a 159).
1. Reclamo ante EMSER E.S.P.
Presente su petición o reclamo por el sistema de PQRSD, por correo o en la sede. La empresa debe responder en máximo quince (15) días hábiles; si no lo hace, opera el silencio administrativo positivo a su favor.
2. Recursos
Contra la decisión puede interponer el recurso de reposición ante EMSER E.S.P. y, en subsidio, el de apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación. Para recurrir actos de facturación debe acreditar el pago de las sumas no objeto de reclamo.
3. Acompañamiento
- Vocales de control: representantes de los usuarios elegidos por los Comités de Desarrollo y Control Social; dos de ellos integran la Junta Directiva de EMSER E.S.P.
- Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios: www.superservicios.gov.co, línea gratuita nacional 01 8000 91 03 05.
- Personería Municipal del Líbano: orientación gratuita en la defensa de sus derechos.